Guía 02 · Fundamentos
Relación laboral: contratos, jornada y elementos

La relación laboral es el vínculo jurídico entre el trabajador y el patrón, en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar un servicio personal subordinado a cambio de un salario.
Todo lo que ocurre en la nómina parte de aquí. Antes de calcular un sueldo o pagar una cuota, tu empresa necesita saber con quién tiene una relación de trabajo, en qué condiciones se pactó y cuánto tiempo está esa persona a su disposición. Si estos datos están mal definidos, cada cálculo posterior hereda el error.
Si apenas empiezas, te conviene leer primero qué es la nómina y qué elementos la integran.
Qué es la relación laboral: el artículo 20 de la LFT
La base legal está en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, que establece: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.
La frase “cualquiera que sea el acto que le dé origen” es clave: la relación laboral existe por los hechos, no por el nombre que se le ponga al documento. Si una persona presta un trabajo personal, subordinado y a cambio de un salario, hay relación de trabajo, con todos los derechos y obligaciones que eso implica.
La relación laboral establece los derechos y obligaciones que regulan la prestación de servicios, promoviendo el cumplimiento de la ley y un ambiente de trabajo justo y productivo.
Elementos que integran la relación laboral
Para que exista una relación de trabajo deben concurrir cuatro elementos:
| Elemento | Qué significa |
|---|---|
| Trabajador | Persona física que presta un servicio personal. |
| Patrón | Persona física o moral que utiliza los servicios del trabajador. |
| Subordinación | El trabajador se sujeta al poder directivo del patrón. |
| Salario | Retribución que el patrón paga al trabajador por sus servicios. |
De los cuatro, la subordinación es el elemento que distingue la relación laboral de otro tipo de servicios: el colaborador sigue las instrucciones de la empresa sobre cómo, cuándo y dónde realiza su trabajo. El salario, por su parte, es la pieza central de la nómina; en la guía de tipos de salario, SDI y formas de pago verás cómo se clasifica y cómo se integra.
Tipos de contratos laborales
Los contratos laborales pueden celebrarse verbalmente o por escrito y deben contener las condiciones de trabajo acordadas. Aunque la ley reconoce el contrato verbal, tenerlo por escrito es la mejor forma de que tu empresa pueda demostrar qué se pactó. Estas son las seis modalidades:
| Tipo de contrato | Característica principal |
|---|---|
| Por tiempo indeterminado | No establece fecha de término de la relación laboral. |
| Por tiempo determinado | Se fija una fecha específica de inicio y término. |
| Por obra determinada | Se celebra para realizar una obra o trabajo específico. |
| Por temporada | Para trabajos que dependen de la estación del año o de cierta época determinada. |
| Periodo de prueba | Para evaluar la aptitud del trabajador en un empleo determinado (máximo 30 días). |
| Capacitación inicial | Para que el trabajador adquiera las habilidades necesarias para el puesto. |
Elegir la modalidad correcta no es un trámite menor. El tipo de contrato define si la relación tiene fecha de término, cómo se documenta el ingreso del colaborador y qué movimientos tendrás que reportar después ante el IMSS. Un contrato que no corresponde con la realidad del puesto es una fuente frecuente de conflictos.
Jornada laboral: diurna, nocturna y mixta
La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio. Fíjate en la definición: no se limita al tiempo en que la persona produce, sino a todo el tiempo en que está a disposición de la empresa.
| Tipo de jornada | Horario que comprende |
|---|---|
| Diurna | Entre las 6:00 y las 20:00 horas. |
| Nocturna | Entre las 20:00 y las 6:00 horas. |
| Mixta | Comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna. |
La clasificación de la jornada debe quedar definida en el contrato y coincidir con los horarios reales que registra tu control de asistencia.
Duración máxima legal y reducción gradual a 40 horas
La jornada máxima es de 8 horas diarias. En 2026 el límite semanal es de 48 horas, y a partir de 2027 se reducirá de forma gradual hasta llegar a 40 horas semanales en 2030:
| Año | Jornada máxima semanal |
|---|---|
| 2026 | 48 horas |
| 2027 | 46 horas |
| 2028 | 44 horas |
| 2029 | 42 horas |
| 2030 | 40 horas |
Esta transición tiene impacto directo en la nómina: cada reducción obliga a revisar horarios, turnos y el cálculo de las horas que excedan la jornada. Planearla con anticipación evita que, al cambiar el límite, se generen horas extra no previstas.
Descansos y horas extraordinarias
Dos reglas de la jornada afectan de manera directa el control de tiempos y el cálculo de la nómina:
- Descansos obligatorios. Cuando la jornada exceda de 6 horas, el trabajador debe contar con al menos 30 minutos de descanso (artículo 63 de la LFT).
- Horas extraordinarias. Son las que exceden la jornada máxima legal y deben pagarse con un recargo (artículo 66 de la LFT).
Las horas extra no son un acuerdo informal: son una percepción que debe autorizarse, registrarse y pagarse en el periodo correspondiente. Cuando no se registran, la empresa acumula una contingencia; cuando se registran mal, el recibo de nómina deja de reflejar la realidad. En la guía de salario mínimo, horas extra y prima dominical revisamos las consideraciones para su pago, y en días festivos y descansos obligatorios encontrarás qué días no se trabajan por ley.
Conocer y cumplir las disposiciones de la relación laboral fortalece la confianza, evita conflictos y garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales.
Cómo cumplir: lista de verificación
Antes de dar de alta a un colaborador en la nómina, verifica que tu empresa tenga resuelto lo siguiente:
- El contrato está por escrito y la modalidad corresponde con la naturaleza real del puesto.
- El contrato contiene las condiciones de trabajo acordadas, como el puesto, el salario, la jornada y el horario.
- Si hay periodo de prueba, no excede de 30 días.
- La jornada (diurna, nocturna o mixta) coincide con los horarios que registra el control de asistencia.
- Los horarios respetan la jornada máxima vigente y están planeados para la reducción gradual hacia 2030.
- Las jornadas de más de 6 horas incluyen al menos 30 minutos de descanso.
- Las horas extra se autorizan, se registran y se pagan con su recargo en la nómina del periodo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la relación laboral según la Ley Federal del Trabajo?
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
¿Cuáles son los elementos de la relación laboral?
Son cuatro: el trabajador (persona física que presta un servicio personal), el patrón (persona física o moral que utiliza esos servicios), la subordinación (el trabajador se sujeta al poder directivo del patrón) y el salario (la retribución que el patrón paga por los servicios).
¿Qué tipos de contrato laboral existen?
Por tiempo indeterminado, por tiempo determinado, por obra determinada, por temporada, a periodo de prueba (máximo 30 días) y de capacitación inicial. Pueden celebrarse verbalmente o por escrito y deben contener las condiciones de trabajo acordadas.
¿Cuántas horas puede durar la jornada laboral en 2026?
La jornada máxima es de 8 horas diarias y 48 horas semanales en 2026. El límite semanal se reducirá de forma gradual a 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030.
¿Cuánto descanso corresponde durante la jornada?
Cuando la jornada excede de 6 horas, el trabajador debe tener al menos 30 minutos de descanso, conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo.
Fundamento: Ley Federal del Trabajo, artículos 20, 63 y 66.
Una relación laboral clara es la base de una nómina sin contingencias. Cumplir hoy, construir confianza mañana.



